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Disposiciones en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento

El 13 de abril fueron publicadas en el Diario de Centro América las nuevas “Disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento”, las cuales entran en vigor a partir de las 00:00 horas del 13 de abril y regirán hasta las 24:00 horas del 19 de abril, y deberán ser cumplidas por todos los habitantes de la República de Guatemala.

A continuación nos permitimos trasladarles las disposicones más relevantes:

  1. Se derogan las disposiciones presidenciales con fecha 28 de marzo y 3 de abril de 2020.
  2. Es obligatorio para todos los habitantes de la República el uso de mascarillas con niveles de protección necesarios. El incumplimiento de dicha norma tiene como consecuencia una multa de entre Q7,000.00 hasta Q150,000.00.
  3. Se suspenden las labores y actividades del sector público y privado hasta el domingo 19 de abrilpull down bench exercises se mantienen las excepciones contenidas en las disposiciones anteriores.

Las entidades deberán ajustar su horario laboral a fin de no violentar la restricción a la libertad de locomoción y se hace especial mención que se debe proporcionar las herramientas necesarias para el teletrabajo tanto en sector público como privado. El transporte debe ser proporcionado por las entidades con autorización de MINECO.

Actividades sujetas a restricción de horario:

  • Se cierran todos los centros comerciales, por motivos de salud pública. Se exceptúan las actividades contenidas en las disposiciones anteriores.
  • Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas de las 15:00hrs a las 4:00hrs del día siguiente

Prohibiciones, cierre y suspensión de actividades:

Se mantienen las prohibiciones contenidas en las disposiciones anteriores, pero se amplia la suspensión del sistema de educación público y privado, así como las universidades hasta el 30 de abril de 2020.

Es obligación de las entidades autorizadas a continuar operando a: aplicar medidas, protocolos y recomendaciones de salud e higiene para la prevención y contención del COVID-19, contenidas en el “Plan para la prevención, contención y respuesta a casos de Coronavirus” emitido por Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

  1. Sobre la restricción a la libertad de locomoción:

Se establece el cierre de las fronteras áreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional, salvo las excepciones consideradas, quienes a su ingreso deberán someterse a la cuarentena obligatoria.

El toque de queda entre las 16:00 horas y 4:00 horas del día siguiente se mantiene vigente.

La norma restringe la locomoción en lo que las leyes del país definen como vías públicas, espacios públicos, bienes públicos entre otros y no así a las vías que son propiedad privada.

Se limita la locomoción, circulación y tránsito de los habitantes sujetos únicamente a su propio o actual domicilio (circunscripción  departamental).

Se restringe la libertad de locomoción en todo el territorio nacional de las personas mayores de 60 años, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas y niños.

  1. De la seguridad de la salud social y restricción a la libertad de residencia:

Se prevé el cambio y/o asignación de  la residencia y sus limitaciones en  los siguientes casos:

  1. Aislamiento (en caso de ser diagnosticado con COVID 19) separándole de toda su familia y terceros hasta su recuperación, en hospitales o instalaciones designadas por el gobierno.
  2. Cuarentena (por presumirse que estuvieron expuestos al COVID 19) quienes deberán separarse de todas las demás personas por un tiempo determinado, pudiendo realizarse en la residencia (con vigilancia) o en instalaciones designadas por el gobierno

 

  1. Sobre las relaciones laborales:

Se exhorta a los trabajadores y empleadores a celebrar acuerdos relacionados con la suspensión de los contratos de trabajo, en la modalidad, forma y tiempo que cada situación amerite. Dichas suspensiones deben desarrollarse de acuerdo al Acuerdo Ministerial 140-2020 del Ministerio de Trabajo y Asistencia Social.

LEGALSA puede recomendarles, luego de analizar cada caso específico, las acciones que deben tomar a la mayor brevedad posible, para regularizar la situación laboral de todos sus empleados y documentar los acuerdos laborales logrados con cada uno de ellos.

Estamos disponibles de manera incondicional para apoyar a todos nuestros clientes. En caso de cualquier consulta, no duden en comunicarse directamente con el abogado encargado de su caso, llamar a nuestro PBX (+502) 2380 2600 o escribirnos al correo info@legalsa.com.

 

LEGALSA, su aliado incondicional.                                 

Guatemala, 13 de abril de 2020

#JuntosSaldremosAdelante

COM 13 – 2020
130420