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Ingreso de PNC a propiedad privada

Debido al Estado de Calamidad Pública decretado por el Gobierno de Guatemala, y derivado de las acciones que se están tomando para hacer cumplir las disposiciones y medidas, incluídas el cumplimiento del Toque de Queda y la vigilancia de las personas en cuarentena, es importante hacer de su conocimiento la siguiente información:

En la Ley de Orden Público, no está previsto que se pueda limitar el ejercicio del derecho de propiedad. Sin embargo, con base en una orden amplia de tomar todas las medidas necesarias para que la calamidad no se extienda, las autoridades en algún momento podrían aducir tener legitimación para entrar a un condominio o vecindario cerrado para verificar el estatus de las personas en cuarentena dentro del mismo.

Verificación de personas en cuarentena:

Si ya existe una persona en cuarentena dentro del condominio o vecindario, éste se convierte en una “zona afectada” o “zona de contagio”, por lo que las autoridades podrían tener mayores facultades, conforme los Decretos y Disposiciones, para ordenar a la Policía Nacional Civil que tome todas las medidas que se estimen necesarias para controlar la situación en dicha zona. Por tanto, es prudente que el personal de garita y/o administración del condominio o vecindario le dé ingreso a la PNC para verificar el cumplimiento de la cuarentena.

Verificación de Cumplimiento de Toque de Queda:

Es menos claro que la PNC esté legitimada para ingresar al a un condominio o vecindario para verificar el cumplimiento del toque de queda en las áreas públicas o comunes dentro del condominio. Dicha legitimación podrá variar dependiendo de a quién pertenezcan las áreas comunes.

Recomendamos implementar un protocolo para manejar el ingreso de la PNC al condominio o vecindario, mediante el cual tanto la administración como el personal de garitas del condominio estén al tanto del alcance del derecho de propiedad privada, haciendo énfasis en que el lugar de residencia es inviolable, y teniendo claro que por un Estado de Calamidad Pública no se puede limitar el ejercicio del derecho de propiedad privada. Es importante hacer este protocolo del conocimiento de todos los vecinos.

Les reiteramos que, como Equipo LEGALSA, estamos disponibles para todos nuestros clientes de manera incondicional. En caso de cualquier consulta, no duden en comunicarse directamente con el abogado encargado de su caso, llamar a nuestro PBX (+502) 2380 2600, contactarnos a través de correo info@legalsa.com o redes sociales.

LEGALSA, su aliado incondicional.

Guatemala, 25 de marzo de 2020

#JuntosSaldremosAdelante

COM 9 – 2020
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